SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2011-R

Fecha: 16-May-2011

1)

1) Si bien la actual Constitución Política del Estado, no fija con precisión a las autoridades que conocerán de las acciones de amparo constitucional; sin embargo, la Ley 1836 del Tribunal Constitucional, señala el reconocimiento y competencia para este tipo de acciones a las Cortes Superiores de Distrito en las capitales de Departamento o Jueces de Partido en las provincias, y en tanto no exista una nueva Ley del Tribunal Constitucional, la Ley antes señalada, permanece vigente; así, al respecto refiere la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a través de las SSCC 0333/2004-R, 0754/2005-R y 0242/2005 entre otras. De igual manera, según la SC 1208/2005-R de 3 de octubre, señaló:

Por consiguiente, al estar claro que el domicilio de uno de los corecurridos está en la ciudad de La Paz y que el acto ilegal que origina el amparo, fue emitido en esa ciudad (la RA 029/05), resultando el corecurrido José Hernán Carrasco Menacho con domicilio en la ciudad de Tarija, un simple ejecutor de esa orden, máxime si su designación como interventor emana de la mencionada Resolución Administrativa, se determina claramente que en mérito a la competencia territorial, la autoridad jurisdiccional competente para conocer y resolver el presente amparo es la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.