SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III.4.1.
III.4.1. En primer lugar, debemos analizar sobre la notificación de los terceros interesados; en este aspecto, son dos los terceros interesados los cuales fueron señalados dentro de la presente acción: i) Eddy Walter Fernández Gutiérrez, en su calidad de Presidente de la Corte Suprema de Justicia e imputado por los supuestos delitos de negación y retardación de justicia; y, ii) René Martinez Callahuanca, Presidente de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial. De quienes, se señaló las direcciones para los fines de notificación con la presente acción, constatándose que a la audiencia de la acción, se presentó tan solo el Presidente de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial y no así el Presidente de la Corte Suprema de Justica.
Se comprueba la presencia e informe del segundo en la audiencia de la presente acción; sin embargo, no se constata informe ni presencia de Eddy Walter Fernández Gutiérrez, evidenciándose al respecto una representación realizada por Aida del Rosario Camacho Bermúdez, quien devuelve cedulón de notificación, arguyendo que el domicilio fijado en el cual se le notificó con la presente acción, no era su domicilio real ni procesal, y que, para dichos fines, debería notificársele en la ciudad de “Sucre, en la calle Cacique Titu Nº 4”.
De esta forma, se cuestiona si la notificación del Presidente de la Corte Suprema de Justicia en calidad de tercero interesado, se llevó adelante con los rigores de ley. Así, analizado el expediente, se puede evidenciar que Eddy Walter Fernández Gutiérrez, dentro del proceso principal que se le instauró y mediante memorial dirigido al Presidente y miembros de la Cámara de Senadores constituidos como Tribunal de Juicio de Responsabilidades de 16 de junio de 2009, cursante de fs. 25 a 33, señaló: “Ratifico domicilio procesal en Av. Mariscal Santa Cruz 2150 Edif. Esperanza, 6to. Piso, oficina 5”, mismo domicilio procesal en el cual le fue notificado con la presente acción de amparo constitucional, así, de las líneas jurisprudenciales emitidas por las SSCC 1240/2010-R de 13 septiembre y 0814/2006-R de 21 de agosto, entre otras, se concluye que se llevó adelante una correcta notificación y no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional, siendo válida dicha notificación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- declarado incompetente
- 2)
- 3)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.3.1.
- y en cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma, se debe tener en cuenta que, esta exigencia se da cuando el recurso de amparo constitucional es emergente de un proceso judicial o administrativo, donde una de las partes podría ser afectada; entonces, a objeto de encontrar un equilibrio entre el derecho a la defensa y el principio de celeridad procesal, la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal, el cual deberá ser consignado por el recurrente en la demanda de amparo constitucional; aun en el caso de que el tercero interesado haya abandonado tal domicilio, o hubiese cesado el patrocinio del abogado; puesto que la exigencia se reduce al señalamiento del domicilio y la citación o notificación respectiva con la admisión de la demanda, debido a que el ejercicio del derecho a la defensa del tercero interesado, una vez notificado, es potestativo y no imperativo
- III.3.3.
- en grado de revisión
- III.3.4. La a
- III.4.1.
- III.4.2.