SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.2.3. Intervención de tercero interesado
Por memorial cursante de fs. 79 y vta., dirigido al Juez Segundo de Sentencia y Partido de turno de la ciudad de El Alto, Aida del Rosario Camacho Bermúdez, señaló que, el domicilio citado, no pertenece al Presidente de la Corte Suprema de Justicia Eddy Walter Fernández Gutiérrez, quien vive en calle Cacique Titu Nº 4 de la ciudad de Sucre, indicando: “Resulta que de forma reiterada se le informó al Oficial de Diligencias que ese no era el domicilio del Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez y que el vive en la ciudad de Sucre (…); y, consecuentemente, su residencia y domicilio se encuentra en esa ciudad, ya que él es Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por lo que debía notificarse en esa ciudad en forma personal, debiendo proceder a la representación por cedulón. Sin embargo de haber recibido dicha información, insistió en dejar cedulón, aduciendo que consultaría con su autoridad; no obstante, en el acto apareció el abogado del recurrente quien sin entender razones, dejó bajo la puerta el cedulón de notificaciones a hrs. 17:25, sentada la diligencia a hrs. 17:20, es decir con menos de 24 hrs. de anticipación, sin entender que la notificación con una acción de amparo constitucional es personal y que mi domicilio laboral, no constituye el domicilio personal del Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez” (sic). No se presenta informe ni en audiencia ni de forma escrita por parte del Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Por su parte y en audiencia, René Oscar Martínez, Diputado y Presidente de la Comisión de Constitución, señaló que: La Constitución anterior, reconoce el juicio de responsabilidades, que en su aplicación amerita una norma especial. De esta forma, al tomar la Cámara de Diputados conocimiento de los hechos, cumple con una valoración de las denuncias planteadas. De otra forma, no hay aplicación de esta norma, cuando se emite un Auto de Apertura sin tener una clara apreciación de la misma, esta no puede ser sustituida; es decir, que el Auto de Apertura, afecta la labor y el rol de acusadores que debe tener la Cámara de Diputados. Otro aspecto que debe señalarse, es que el Auto de Apertura, fue dictado de manera unilateral, siendo ello contario a la Constitución y las leyes, por lo que corresponde se obligue a través de la presente acción, se dicte un Nuevo Auto de Apertura.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- declarado incompetente
- 2)
- 3)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.3.1.
- y en cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma, se debe tener en cuenta que, esta exigencia se da cuando el recurso de amparo constitucional es emergente de un proceso judicial o administrativo, donde una de las partes podría ser afectada; entonces, a objeto de encontrar un equilibrio entre el derecho a la defensa y el principio de celeridad procesal, la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal, el cual deberá ser consignado por el recurrente en la demanda de amparo constitucional; aun en el caso de que el tercero interesado haya abandonado tal domicilio, o hubiese cesado el patrocinio del abogado; puesto que la exigencia se reduce al señalamiento del domicilio y la citación o notificación respectiva con la admisión de la demanda, debido a que el ejercicio del derecho a la defensa del tercero interesado, una vez notificado, es potestativo y no imperativo
- III.3.3.
- en grado de revisión
- III.3.4. La a
- III.4.1.
- III.4.2.