SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2011-R
Fecha: 16-May-2011
a)
Solicitan a tiempo de admitir la acción, se disponga la citación del demandado y se señale día y hora de audiencia pública para la correspondiente concesión de la acción de amparo; y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de Apertura de Juicio de 17 de junio de 2009, emitido por el Senador Oscar Ortiz Antelo, Presidente de la Cámara de Senadores, como Tribunal de Sentencia, para que emita nuevo Auto de Apertura de Juicio, conforme lo determina el art. 343 de la Ley 1970 por mandato de los arts. 9 y 26 de la Ley 2623; y, b) Como medida cautelar hasta la realización de la acción, se ordene que se suspenda cualquier actividad y/o actuación procesal que pudiese llevar adelante al respecto el Senador Oscar Ortiz Antelo en su calidad de Presidente del Tribunal de Sentencia, o cualquier otro miembro de la Cámara de Senadores, dentro del Juicio de Responsabilidades seguido contra el Ministro Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- declarado incompetente
- 2)
- 3)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.3.1.
- y en cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma, se debe tener en cuenta que, esta exigencia se da cuando el recurso de amparo constitucional es emergente de un proceso judicial o administrativo, donde una de las partes podría ser afectada; entonces, a objeto de encontrar un equilibrio entre el derecho a la defensa y el principio de celeridad procesal, la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal, el cual deberá ser consignado por el recurrente en la demanda de amparo constitucional; aun en el caso de que el tercero interesado haya abandonado tal domicilio, o hubiese cesado el patrocinio del abogado; puesto que la exigencia se reduce al señalamiento del domicilio y la citación o notificación respectiva con la admisión de la demanda, debido a que el ejercicio del derecho a la defensa del tercero interesado, una vez notificado, es potestativo y no imperativo
- III.3.3.
- en grado de revisión
- III.3.4. La a
- III.4.1.
- III.4.2.