SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2011-R

Fecha: 16-May-2011

III.4.2.

III.4.2. En el caso, se evidencia que los accionantes interpusieron la presente acción de amparo constitucional dirigida contra el Presidente de la Cámara de Senadores, en su caso, y una vez desarrollada la SC 0347/2010 de 15 de junio, se establece claramente los tres factores por los cuales se señalan la competencia territorial de los Jueces o Tribunales de garantías, debiendo considerarse lo siguiente:

El lugar donde se produjo el acto u omisión indebido, fue en la Cámara de Senadores ubicada en el Palacio Legislativo, Plaza Murillo de la ciudad de La Paz, tal cual refiere el accionante a través de su memorial de fs. 82 a 84 vta., de excepción de incompetencia, declinatoria y excusa; por consiguiente, su asiento Judicial corresponde a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y no así la ciudad de El Alto, lugar donde se interpuso y se llevó a cabo la presente acción.

Pese al advertido por parte del demandado Oscar Ortiz Antelo, Presidente de la Cámara de Senadores y Presidente del Tribunal de Sentencia, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, llevó adelante la acción de amparo constitucional, contraviniendo de esta forma con la líneas jurisprudenciales emitidas por este Tribunal Constitucional, como la SC 0347/2010 de 15 de junio.