SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
En audiencia, el representante del Ministerio Público, sostuvo que la presente acción de amparo constitucional, tiene como base la querella presentada en abril de 2009, en contra del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Eddy Walter Fernández Gutiérrez, por haber incurrido en retardación de justicia, señalado en el art. 177 del CPP; ante esta situación, los accionantes solicitaron la corrección del Auto de Apertura de 17 de junio de 2009 ante el Presidente de la Cámara de Senadores y Presidente del Tribunal de Sentencia, ya que dicho Auto de Apertura, tan solo fue suscrito por el antes mencionado, habiéndose de esa forma, violado lo preceptuado en la Ley 2623, toda vez que en la suscripción de dicho Auto, debieron haber concurrido también los demás Senadores, por lo que se solicita se anule el Auto de Apertura de Juicio y se disponga que se realice uno nuevo con la participación de todos los demás Senadores.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- declarado incompetente
- 2)
- 3)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.3.1.
- y en cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma, se debe tener en cuenta que, esta exigencia se da cuando el recurso de amparo constitucional es emergente de un proceso judicial o administrativo, donde una de las partes podría ser afectada; entonces, a objeto de encontrar un equilibrio entre el derecho a la defensa y el principio de celeridad procesal, la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal, el cual deberá ser consignado por el recurrente en la demanda de amparo constitucional; aun en el caso de que el tercero interesado haya abandonado tal domicilio, o hubiese cesado el patrocinio del abogado; puesto que la exigencia se reduce al señalamiento del domicilio y la citación o notificación respectiva con la admisión de la demanda, debido a que el ejercicio del derecho a la defensa del tercero interesado, una vez notificado, es potestativo y no imperativo
- III.3.3.
- en grado de revisión
- III.3.4. La a
- III.4.1.
- III.4.2.