SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2011-R

Fecha: 16-May-2011

II.4.

II.4. Los accionantes, por memorial de 26 de junio de 2009, dirigido al Presidente de la Cámara de Senadores, ahora demandado, solicitan corrección del Auto de Apertura de Juicio, arguyendo que el mismo fue emitido y notificado con violaciones de la norma procesal, toda vez que no fue emitido por el Tribunal de Sentencia como lo dispone el art. 343 del CPP, siendo emitido únicamente por el Senador Oscar Ortiz Antelo como Presidente del Senado y Presidente del Tribunal de Sentencia, sin tomar en cuenta el “art. 24 num. I” de la Ley 2623 de 22 de diciembre de 2003; y que, además, no se notificó con el Auto de Apertura de manera inmediata como lo señala el art. 343 del CPP, por lo que se vulnera el derecho al Juez natural, entre otros; solicitando se deje sin efecto el Auto de Apertura de 17 de junio de 2009, disponiéndose que se reúna el Tribunal de Sentencia para emitir nuevo Auto con las formalidades de ley (fs. 34 a 39). De igual forma, por memorial de 3 de julio, los accionantes reiteran la solicitud del memorial de 26 de junio antes señalado (fs. 40 y 41). Mediante memorial de 7 de julio de 2009, los accionantes nuevamente piden que se pronuncie el demandado sobre los memoriales anteriores, no evidenciándose respuesta alguna (fs. 42).