SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2011-R

Fecha: 16-May-2011

2)

2) La excepción de incompetencia en razón del territorio en materia de amparo constitucional es plenamente admisible, ya que conforme lo previsto por la SC 1496/2002-R de 9 de diciembre, se estableció que: En cuanto a la afirmación de la autoridad judicial recurrida de que presenta informe pero no reconoce la competencia territorial del tribunal de amparo, toda vez que el acto supuestamente ilegal fue realizado en Cochabamba, donde él tiene su domicilio, no tiene ninguna validez legal, pues debió formalizar expresamente la excepción de incompetencia del tribunal para lograr una resolución al respecto, lo que no ha hecho, al margen que al presentar el informe correspondiente, está prorrogando tácitamente la competencia territorial del tribunal de amparo, conforme al art. 28 de la Ley de Organización Judicial”

Si la inobservancia a las reglas de la competencia, han provocado indefensión a las partes inclusive, y pese a ello se concedió la tutela en primera instancia, y el fallo es revocado por este Tribunal en grado de revisión, por los efectos de la tutela y la indefensión provocada, corresponde remitir antecedentes al ente disciplinario” (las negrillas son nuestras).