SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes por sí y en representación de sus poderconferentes, alegan que interpusieron querella contra el Presidente de la Corte Suprema de Justicia Eddy Walter Fernández Gutiérrez, por la supuesta comisión de delitos de negativa o retardo de justicia, dentro de los juicios de responsabilidades contra Gonzalo Sánchez de Lozada, Tonchy Marincovic y Luis Alberto Valle Ureña. Habiendo el demandado, Presidente de la Cámara de Senadores y Presidente del Tribunal de Sentencia, emitido Auto de Apertura de Juicio de manera unilateral y con violación de la norma, en su oportunidad los accionantes solicitaron que se corrijan dichas ilegalidades, para evitar que el proceso sea viciado posteriormente, haciendo caso omiso el demandado de lo solicitado; hechos que vulneran sus derechos consagrados por la Constitución y las leyes. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- declarado incompetente
- 2)
- 3)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.3.1.
- y en cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma, se debe tener en cuenta que, esta exigencia se da cuando el recurso de amparo constitucional es emergente de un proceso judicial o administrativo, donde una de las partes podría ser afectada; entonces, a objeto de encontrar un equilibrio entre el derecho a la defensa y el principio de celeridad procesal, la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal, el cual deberá ser consignado por el recurrente en la demanda de amparo constitucional; aun en el caso de que el tercero interesado haya abandonado tal domicilio, o hubiese cesado el patrocinio del abogado; puesto que la exigencia se reduce al señalamiento del domicilio y la citación o notificación respectiva con la admisión de la demanda, debido a que el ejercicio del derecho a la defensa del tercero interesado, una vez notificado, es potestativo y no imperativo
- III.3.3.
- en grado de revisión
- III.3.4. La a
- III.4.1.
- III.4.2.