Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.3.
II.3. Mediante Auto 002/2009 de 17 de junio, el Tribunal de Sentencia de la Cámara de Senadores, emite Auto de Apertura de Juicio, dentro de la acusación penal seguida por Edmundo Novillo Aguilar, Presidente de la Cámara de Diputados contra Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia por el delito de negativa y retardación de justicia. Firmantes del Auto de apertura, el Senador Oscar Ortiz Antelo, como Presidente del Tribunal de Sentencia de dicha Cámara y Juan Carlos Guzmán Salinas, como Secretario de Cámara del Tribunal de Sentencia de la Cámara de Senadores (fs. 24).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- declarado incompetente
- 2)
- 3)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.3.1.
- y en cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma, se debe tener en cuenta que, esta exigencia se da cuando el recurso de amparo constitucional es emergente de un proceso judicial o administrativo, donde una de las partes podría ser afectada; entonces, a objeto de encontrar un equilibrio entre el derecho a la defensa y el principio de celeridad procesal, la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal, el cual deberá ser consignado por el recurrente en la demanda de amparo constitucional; aun en el caso de que el tercero interesado haya abandonado tal domicilio, o hubiese cesado el patrocinio del abogado; puesto que la exigencia se reduce al señalamiento del domicilio y la citación o notificación respectiva con la admisión de la demanda, debido a que el ejercicio del derecho a la defensa del tercero interesado, una vez notificado, es potestativo y no imperativo
- III.3.3.
- en grado de revisión
- III.3.4. La a
- III.4.1.
- III.4.2.