SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2011-R

Fecha: 16-May-2011

3)

3) Asimismo, se formula excusa contra el Juez de garantías, existiendo susceptibilidades por la celeridad con la que actuó , así como por el desconocimiento que manifiesta a las reglas de competencia establecidas por el art. 95 de la Ley 1836 y lo previsto por la Constitución Política del Estado, lo cual denota un interés directo de la autoridad que conoce el caso, incurriendo en la causal de excusas previstas por el inc. 2 del art. 34 de la Ley 1836.

De igual forma, la precitada sentencia constitucional, ha establecido acerca del deber de los jueces o tribunales de garantías que: “Dentro del marco de legalidad y celeridad, cuando estén ante una situación de evidente error en la interposición de esta acción tutelar, por la incompetencia territorial, el tribunal de garantías sin mayor trámite, de manera inmediata y de oficio debe remitir los antecedentes al juez o tribunal competente del asiento o distrito judicial que corresponda, bajo responsabilidad en caso de no hacerlo, teniendo el Tribunal Constitucional facultades para remitir antecedentes a la instancia que corresponda por lesionar el debido proceso, sin perjuicio de las acciones inmediatas que le corresponda tomar a las instancias pertinentes, dado los efectos de la resolución del tribunal de garantías", entre otras 2240/2010-R de 19-Nov-2010, 1087/2010-R de 27 de agosto de 2010.