SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2011-R

Fecha: 16-May-2011

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Francisco Gutiérrez Vásquez, Jorge Mamani Muñoz y Román Guarayo Flores, por intermedio de su abogado patrocinante, expresó que: a) La Concejal Secretaria del Concejo Municipal no “pidió” renuncia voluntariamente, renunció porque sobre ella pesaban dos denuncias presentadas por Román Guarayo Flores y el Alcalde Municipal, siendo suplente necesita el consentimiento expreso del titular, si es que integrará la Directiva del Concejo Municipal  como lo estipula el art. 14 de la LM; b) Los accionantes omiten mencionar la intervención del Asesor Legal del Concejo Municipal que señaló que las resoluciones del Concejo Municipal se podían modificar con el apoyo de 2/3, aplicando en ese momento un cuarto intermedio hasta las 9:00 de la mañana del día siguiente, oportunidad en la que no estando presente Felipe Yupanqui Flores, y sin la aprobación en el orden del día por el Pleno del Concejo Municipal, se corrió traslado la modificación del mismo, aprobándose luego la convocatoria por 2/3 de votos; y, c) En relación a la jurisprudencia citada, refiere que es anterior a la promulgación de la Ley 2316, pues anteriormente las directivas de los concejos municipales duraban en sus funciones cinco años, por lo que esta Ley deja sin vigencia estas sentencias constitucionales.