SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2011-R

Fecha: 16-May-2011

II.5.

II.5. Se evidencia respuesta consignada en el CITE HCMP 205/09 de 17 de junio de 2009, emitida por Román Guarayo Flores, Jorge Mamani Muñoz, Francisco Gutiérrez Vásquez y María Valda Durán, Presidente y miembros respectivamente del Concejo Municipal de Presto, por la que responden a las solicitudes de reconsideración presentadas por el representado de los accionantes, señalando que no se puede reconsiderar porque no señaló el número de Resolución a reconsiderar, que el art. 22 de la LM establece la posibilidad de que por el voto de 2/3 de sus miembros el Concejo Municipal puede reconsiderar las ordenanzas y resoluciones municipales, sin que este artículo establezca excepciones en su aplicación, finalmente, señalan que se observan casos anteriores de reconformación de la Directiva del Concejo Municipal, incluso con la intervención del representado de los accionantes y que tiene las vías legales para acudir en reclamo (fs. 23 a 25).