SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.3.
II.3. Cursa convocatoria a sesión ordinaria de 14 de abril de 2009, a efectuarse el 15 del mismo mes y año a horas 14:00, consignándose entre los puntos a tratar, la elección de la Secretaría del Concejo Municipal (punto cuarto) (fs. 17 y 66). Instalada la sesión, se produce la discusión en sentido de si es posible sólo la elección de la Secretaría del Concejo Municipal o en su defecto la recomposición de la totalidad de la Directiva, por lo que se solicita la opinión legal del Asesor Legal del Concejo Municipal, quien señala que conforme al art. 22 de la LM, es posible reconsiderar la Resolución 01/09, con el voto positivo de 2/3 de los concejales presentes y ante la indecisión, se posterga la sesión hasta el día siguiente, en que finalmente se procede al cambio del punto cuarto del orden del día con el voto de los demandados, recomponiendo la Directiva y eligiendo, finalmente, como Presidente a Román Guarayo Flores (fs. 18 a 19 vta.) emitiéndose en consecuencia la Resolución 41/09 (fs. 4 a 5).
- acción
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- a
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- ejercer el cargo de Presidente del Concejo Municipal de Presto” (sic) y al trabajo,
- confunde u omite
- confunde u omite la indicación de otros derechos, que resultan conexos con el hecho denunciado
- El derecho al trabajo,
- una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo
- SC 0195/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- durarán en sus funciones un año
- “Artículo 34° (Suspensión Temporal y Definitiva)
- Respecto al argumento de que las Resoluciones del Concejo Municipal pueden ser objeto de reconsideración por 2/3 del total de sus miembros
- En cuanto a la denuncia de vulneración del derecho de petición que no mereció pronunciamiento alguno del Juez de garantías
- APROBAR