SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2011-R
Fecha: 16-May-2011
una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo
“…derecho del recurrente a ejercer el cargo para el que fue electo consagrado en el art. 40.2 de la CPE, que dispone que la ciudadanía consiste 'En el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por Ley', mandato que consagra la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos para el caso de servidores públicos electos; y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo. Además, la protección a dicho derecho implica que la persona esté en posibilidad de cumplir una labor en condiciones dignas y justas. Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo; ya que éste consiste en: 'la potestad y facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos colocados bajo su dependencia económica, en sí es la facultad que tiene la persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, así como el de su familia'" (las negrillas nos corresponden).
- acción
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- a
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- ejercer el cargo de Presidente del Concejo Municipal de Presto” (sic) y al trabajo,
- confunde u omite
- confunde u omite la indicación de otros derechos, que resultan conexos con el hecho denunciado
- El derecho al trabajo,
- una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo
- SC 0195/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- durarán en sus funciones un año
- “Artículo 34° (Suspensión Temporal y Definitiva)
- Respecto al argumento de que las Resoluciones del Concejo Municipal pueden ser objeto de reconsideración por 2/3 del total de sus miembros
- En cuanto a la denuncia de vulneración del derecho de petición que no mereció pronunciamiento alguno del Juez de garantías
- APROBAR