Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.6.
II.6. Cursa el reglamento Interno de Funcionamiento y Debates del Concejo Municipal de Presto, en cuyo art. 17 señala: “La Directiva titular (…) ejercerán sus funciones por el término de un año, con derecho a reelección por las gestiones que sean requeridas, siempre con el apoyo de 2/3 de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo, o ser revocado su mandato al cumplimiento de su gestión por la misma cantidad de votos” (las negrillas nos pertenecen) (fs. 36).
- acción
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- a
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- ejercer el cargo de Presidente del Concejo Municipal de Presto” (sic) y al trabajo,
- confunde u omite
- confunde u omite la indicación de otros derechos, que resultan conexos con el hecho denunciado
- El derecho al trabajo,
- una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo
- SC 0195/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- durarán en sus funciones un año
- “Artículo 34° (Suspensión Temporal y Definitiva)
- Respecto al argumento de que las Resoluciones del Concejo Municipal pueden ser objeto de reconsideración por 2/3 del total de sus miembros
- En cuanto a la denuncia de vulneración del derecho de petición que no mereció pronunciamiento alguno del Juez de garantías
- APROBAR