SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2011-R
Fecha: 16-May-2011
ejercer el cargo de Presidente del Concejo Municipal de Presto” (sic) y al trabajo,
Los accionantes denuncian la vulneración del derecho de su representado “a ejercer el cargo de Presidente del Concejo Municipal de Presto” (sic) y al trabajo, puesto que habiendo sido elegido el 12 de enero de 2009, Presidente del Concejo Municipal por la gestión 2009, como acredita la Resolución 01/09 de la misma fecha, y ante la renuncia de María Valda Durán, Secretaria del Concejo Municipal, convocó a sesión extraordinaria para el 15 de abril del citado año, en cuyo punto cuarto estaba prevista la elección del nuevo Secretario del Concejo Municipal de Presto; sin embargo, en el desarrollo de la misma y luego de dos cuartos intermedios y consultas legales respectivas, los ahora demandados decidieron recomponer la Directiva del Concejo Municipal en su totalidad, eligiendo como nuevo Presidente a Román Guarayo Flores, acto que se encuentra plasmado en la Resolución 41/09 de 16 de abril de 2009, vulnerando el art. 14 de la LM modificado por Ley 2316, decisión de la que solicitó reconsideración en tres oportunidades, para finalmente recibir respuesta negativa el 17 de junio del mencionado año, sin ningún fundamento legal. Finalmente, denuncian como vulnerado el derecho de su mandante a la petición puesto que habiendo solicitado copia legalizada de la Resolución 41/09 de 16 de abril de 2009, no se le recibió su solicitud como tampoco se le entregó copia de la misma. En consecuencia, corresponde, en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- a
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- ejercer el cargo de Presidente del Concejo Municipal de Presto” (sic) y al trabajo,
- confunde u omite
- confunde u omite la indicación de otros derechos, que resultan conexos con el hecho denunciado
- El derecho al trabajo,
- una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo
- SC 0195/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- durarán en sus funciones un año
- “Artículo 34° (Suspensión Temporal y Definitiva)
- Respecto al argumento de que las Resoluciones del Concejo Municipal pueden ser objeto de reconsideración por 2/3 del total de sus miembros
- En cuanto a la denuncia de vulneración del derecho de petición que no mereció pronunciamiento alguno del Juez de garantías
- APROBAR