SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2011-R

Fecha: 16-May-2011

Respecto al argumento de que las Resoluciones del Concejo Municipal pueden ser objeto de reconsideración por 2/3 del total de sus miembros

De inicio, corresponde mencionar que, efectivamente el art. 22 de la LM, prevé  la figura de la reconsideración cuando señala: “El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales”; a hora bien, de los datos del proceso se establece que no existió en la sesión de 15 de abril de 2009 que ingresó en cuarto intermedio hasta el 16 de ese mes y año, ninguna solicitud de reconsideración, pues lo que se dio en la misma fue un cambio arbitrario e ilegal del orden del día específico preestablecido, al margen de ello, corresponde mencionar que esta previsión es aplicable a otras circunstancias y no así a objeto de reconsiderar la conformación de la Directiva del Concejo Municipal, puesto que por disposición de la Ley de Municipalidades en su art. 14 y del Reglamento Interno en su art. 17 el período para el que se elige a la Directiva es de un año, claro está, salvo el caso de presentarse una de las causales de cesación o suspensión establecidas en los art. 27 y 34 de la LM, las que no se presentaron en el caso en revisión.