SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2011-R
Fecha: 16-May-2011
En cuanto a la denuncia de vulneración del derecho de petición que no mereció pronunciamiento alguno del Juez de garantías
En la problemática analizada, el accionante también denunció la vulneración de su derecho a la petición puesto que habiendo solicitado copia legalizada de la Resolución 41/09 de 16 de abril de 2009, no se le recibió su solicitud como tampoco se le entregó copia de la misma, por consiguiente corresponde analizar la mencionada denuncia más aún cuando el Juez de garantías no mencionó nada al respecto.
Ahora bien, de los antecedentes que cursan en obrados, consta que efectivamente por memorial presentado el 6 de mayo de 2009, dirigido por el representado de los ahora accionantes al Pleno del Concejo Municipal de Presto, solicitó se le otorguen fotocopias legalizadas de la Resolución 41/09, y ante la falta de respuesta, presentó un segundo memorial el 3 de junio del mismo año, también ante el Pleno del Concejo Municipal sin que haya constancia de respuesta alguna, sea positiva o negativa, además que esta denuncia no fue desvirtuada en modo alguno en el informe presentado por las autoridades demandadas.
En consecuencia, los demandados vulneraron el derecho de petición del representado de los accionantes, reconocido en el art. 24 de la CPE, al no haber respondido a la reiterada solicitud de entrega de fotocopias legalizadas de la Resolución 41/09 de 16 de abril de 2009, por lo que se abre la protección que brinda el amparo constitucional y por ende amerita su tutela.
- acción
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- a
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- ejercer el cargo de Presidente del Concejo Municipal de Presto” (sic) y al trabajo,
- confunde u omite
- confunde u omite la indicación de otros derechos, que resultan conexos con el hecho denunciado
- El derecho al trabajo,
- una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo
- SC 0195/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- durarán en sus funciones un año
- “Artículo 34° (Suspensión Temporal y Definitiva)
- Respecto al argumento de que las Resoluciones del Concejo Municipal pueden ser objeto de reconsideración por 2/3 del total de sus miembros
- En cuanto a la denuncia de vulneración del derecho de petición que no mereció pronunciamiento alguno del Juez de garantías
- APROBAR