SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Efectuadas las presiones de doctrina constitucional, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada, por ende de la revisión de los antecedentes presentados se tiene que los accionantes, que representan a Felipe Yupanqui Flores, denunciaron que a pesar de haber sido elegido legalmente Presidente del Concejo Municipal de Presto por la gestión 2009, fue removido de dicho cargo de manera ilegal, ya que habiendo convocado a sesión extraordinaria para el 15 de abril de ese año, a objeto (entre otros temas) de elegir solamente al nuevo Secretario del Concejo Municipal ante la renuncia de su titular, en el transcurso de la misma los ahora demandados decidieron recomponer la totalidad de la Directiva del Concejo Municipal, acto que fue consumado mediante la Resolución 41/09 de 16 de abril de 2009.
- acción
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- a
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- ejercer el cargo de Presidente del Concejo Municipal de Presto” (sic) y al trabajo,
- confunde u omite
- confunde u omite la indicación de otros derechos, que resultan conexos con el hecho denunciado
- El derecho al trabajo,
- una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo
- SC 0195/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- durarán en sus funciones un año
- “Artículo 34° (Suspensión Temporal y Definitiva)
- Respecto al argumento de que las Resoluciones del Concejo Municipal pueden ser objeto de reconsideración por 2/3 del total de sus miembros
- En cuanto a la denuncia de vulneración del derecho de petición que no mereció pronunciamiento alguno del Juez de garantías
- APROBAR