SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2011-R
Fecha: 16-May-2011
confunde u omite la indicación de otros derechos, que resultan conexos con el hecho denunciado
Sobre este aspecto, a través de la SC 0807/2010-R este Tribunal sostuvo que, existen casos excepcionales dependiendo de las circunstancias particulares, en que la persona que se considera agraviada en sus derechos, de manera oportuna acude a la jurisdicción constitucional, denunciado el acto o resolución que considera ilegal o arbitrario, fundamentando y acreditando además dicho extremo, con una petición clara y concreta, haciendo relación de los hechos con los derechos que estima lesionados; empero, en esa relación de causalidad, confunde u omite la indicación de otros derechos, que resultan conexos con el hecho denunciado; y que de la revisión de antecedentes se constata que evidentemente lesión de los derechos no invocados pero conexos; ante ello, este Tribunal a través de la citada Sentencia Constitucional generó el entendimiento de que: “…en esas circunstancias, en aplicación del principio de favorabilidad, acceso a la justicia constitucional, y por el carácter expansivo de los derechos fundamentales, de manera excepcional, corresponde tutelar el o los derechos conexos a la problemática denunciada” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
En el presente caso, y de la revisión del memorial de demanda, se establece que los accionantes han realizado una precisa relación de los hechos, fundamentando razonablemente la acción, además que realizaron un petitorio claro y concreto, por lo que el entendimiento anteriormente descrito resulta aplicable, por cuanto se infiere, sin lugar a dudas, que uno de los derechos denunciados de vulnerado es el ejercicio a la función pública, el que a su vez está íntimamente relacionado con el derecho al trabajo (este ampliado en audiencia) que por cierto resulta conexo con los hechos expuestos en la demanda y con el petitorio, por tanto, corresponde ingresar a su análisis.
- acción
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- a
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- ejercer el cargo de Presidente del Concejo Municipal de Presto” (sic) y al trabajo,
- confunde u omite
- confunde u omite la indicación de otros derechos, que resultan conexos con el hecho denunciado
- El derecho al trabajo,
- una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo
- SC 0195/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- durarán en sus funciones un año
- “Artículo 34° (Suspensión Temporal y Definitiva)
- Respecto al argumento de que las Resoluciones del Concejo Municipal pueden ser objeto de reconsideración por 2/3 del total de sus miembros
- En cuanto a la denuncia de vulneración del derecho de petición que no mereció pronunciamiento alguno del Juez de garantías
- APROBAR