SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2011-R

Fecha: 16-May-2011

SC 0195/2010-R

En ese sentido, también en la SC 0195/2010-R de 24 de mayo, señaló que: "…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado…" y refiriéndose a la respuesta agregó que: “…no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también de negativa y rechazo, siempre y cuando sea fundamentada".

A su vez, la SC 0692/2003-R de 22 de mayo, determinó que se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando: "…la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo, vale decir, que en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y motivada se tiene el derecho como lesionado pero no cuando existe la respuesta negativa, pues el derecho no exige la concesión de lo solicitado". Asimismo, en la