SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2011-R
Fecha: 16-May-2011
confunde u omite
Por la particularidad del caso en revisión, con carácter previo a ingresar al análisis de los derechos invocados, conviene recordar la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal, referida a situaciones en que el accionante confunde u omite la indicación de otros derechos, que resultan conexos con los hechos denunciados, puesto que en el caso se han presentado ambas situaciones, por una parte los accionantes han confundido en denunciar como vulnerado el derecho a ejercer la función pública con el derecho a ejercer el cargo de Presidente del Concejo Municipal de Presto, y por otra, omitieron denunciar en la demanda como lesionado el derecho al trabajo; sin embargo, esta omisión fue subsanada en audiencia conforme se evidencia de la Resolución venida en revisión.
- acción
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- a
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- ejercer el cargo de Presidente del Concejo Municipal de Presto” (sic) y al trabajo,
- confunde u omite
- confunde u omite la indicación de otros derechos, que resultan conexos con el hecho denunciado
- El derecho al trabajo,
- una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo
- SC 0195/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- durarán en sus funciones un año
- “Artículo 34° (Suspensión Temporal y Definitiva)
- Respecto al argumento de que las Resoluciones del Concejo Municipal pueden ser objeto de reconsideración por 2/3 del total de sus miembros
- En cuanto a la denuncia de vulneración del derecho de petición que no mereció pronunciamiento alguno del Juez de garantías
- APROBAR