SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2011-R

Fecha: 16-May-2011

“Artículo  34° (Suspensión Temporal y Definitiva)

II. La suspensión definitiva del concejal procede por haber sido condenado con sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, tener pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, o en los casos contemplados en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda”.

De los artículos citados se extraen de manera clara y expresa las causales previstas sea para la cesación de funciones o la suspensión temporal o definitiva de los concejales municipales, lo que significa que sólo por dichas causales es posible interrumpir el ejercicio del mandato popular concedido u otorgado por los electores mediante el voto universal, directo, libre, secreto y obligatorio; cabe aclarar, que estas previsiones legales están orientadas a su aplicación de manera general al mandato del ejercicio del cargo de concejal municipal, sin que la norma refiera o prevea causales específicas para la cesación o suspensión en los cargos o carteras de la Directiva del Concejo Municipal, consecuentemente, serán estas causales las que deban ser aplicadas para el caso de una pretendida cesación o suspensión de algún cargo directivo al interior del Pleno del Concejo Municipal, partiendo de ahí, se establece, en primer lugar, que el motivo para la reorganización de la Directiva y consecuente cesación o interrupción del mandato de Presidente del Concejo Municipal otorgado al representado de los accionantes mediante Resolución 01/09, no se ajusta a ninguna de las previsiones contenidas en los arts. 27 y 34 de la LM, consecuentemente, deviene en ilegal.