SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2011-R

Fecha: 16-May-2011

durarán en sus funciones un año

La Ley de Municipalidades en su art. 14 párrafo tercero que ha sido derogado por Ley 031 de 19 de julio de 2010, aún aplicable al caso en revisión, señalaba: “Los concejales que integran las Directivas del Concejo Municipal y de las Comisiones, durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos, en la forma establecida por la presente Ley y Reglamento Interno del Concejo” (las negrillas son nuestras). A su vez, el Reglamento Interno de Funcionamiento y Debates del Concejo Municipal de Presto, en su art. 17 dispone: “La directiva titular compuesta por un (a) Presidente, un (a) Vicepresidente y un (a) Secretario, ejercerán sus funciones por el término de un año, con derecho a reelección por las gestiones que sean requeridas, siempre con el apoyo de 2/3 de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo, o ser revocado su mandato al cumplimiento de su gestión por la misma cantidad de votos” (las negrillas nos pertenecen).

De la cita de la Ley de Municipalidades, como de la norma interna del Concejo Municipal de Presto, se establece que el período para el que se elige la Directiva es de un año; sin embargo, pueden concurrir causales que hagan interrumpir ese mandato y que están referidas a la cesación de funciones y suspensión de los concejales municipales siendo las siguientes: