SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2011-R
Fecha: 16-May-2011
durarán en sus funciones un año
La Ley de Municipalidades en su art. 14 párrafo tercero que ha sido derogado por Ley 031 de 19 de julio de 2010, aún aplicable al caso en revisión, señalaba: “Los concejales que integran las Directivas del Concejo Municipal y de las Comisiones, durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos, en la forma establecida por la presente Ley y Reglamento Interno del Concejo” (las negrillas son nuestras). A su vez, el Reglamento Interno de Funcionamiento y Debates del Concejo Municipal de Presto, en su art. 17 dispone: “La directiva titular compuesta por un (a) Presidente, un (a) Vicepresidente y un (a) Secretario, ejercerán sus funciones por el término de un año, con derecho a reelección por las gestiones que sean requeridas, siempre con el apoyo de 2/3 de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo, o ser revocado su mandato al cumplimiento de su gestión por la misma cantidad de votos” (las negrillas nos pertenecen).
De la cita de la Ley de Municipalidades, como de la norma interna del Concejo Municipal de Presto, se establece que el período para el que se elige la Directiva es de un año; sin embargo, pueden concurrir causales que hagan interrumpir ese mandato y que están referidas a la cesación de funciones y suspensión de los concejales municipales siendo las siguientes:
- acción
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- a
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- ejercer el cargo de Presidente del Concejo Municipal de Presto” (sic) y al trabajo,
- confunde u omite
- confunde u omite la indicación de otros derechos, que resultan conexos con el hecho denunciado
- El derecho al trabajo,
- una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo
- SC 0195/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- durarán en sus funciones un año
- “Artículo 34° (Suspensión Temporal y Definitiva)
- Respecto al argumento de que las Resoluciones del Concejo Municipal pueden ser objeto de reconsideración por 2/3 del total de sus miembros
- En cuanto a la denuncia de vulneración del derecho de petición que no mereció pronunciamiento alguno del Juez de garantías
- APROBAR