SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2011-R

Fecha: 30-May-2011

a)

Posteriormente, el 8 de julio de 2009, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, adjuntando la documentación pertinente para el efecto, y previa notificación a las partes, en audiencia, la Jueza cautelar declaró procedente su solicitud, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas, las que cumplieron hasta el 14 de septiembre de 2009, cuando la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, sin fundamento legal alguno, ordenó nuevamente su detención, mediante Auto de Vista 587/2009 de la misma fecha, con los siguientes fundamentos: a) La Resolución 141/2009 del Juzgado cautelar se funda en que el imputado no tenía domicilio, trabajo, ni familia, asentados en Bolivia y que podía modificar, ocultar o destruir elementos de prueba; b) Para la audiencia de cesación a la detención preventiva, los representantes del Banco Central de Bolivia (BCB), no fueron notificados, pese a que presentaron querella el 24 de marzo de 2009; y, c) En el legajo de fotocopias legalizadas no cursan los documentos que acreditan que se desvirtuaron los presupuestos de la Resolución 141/2009.

La audiencia celebrada ante las autoridades demandadas, se realizó sin la presencia de su abogado y tampoco se le designó un defensor de oficio, provocándole indefensión; con relación a los puntos primero y tercero, éstos se desvirtuaron debidamente ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, no es culpa suya que los documentos que sustentaron las medidas sustitutivas, no se hubieran remitido ante el Tribunal de apelación; dado que de la revisión de la Resolución de cesación a la detención preventiva, se puede evidenciar que la misma dio valor a todos los documentos presentados; respecto al segundo punto, la parte querellante no se apersonó a los Juzgados y tampoco adjuntó poder, ni indicó domicilio, hasta el momento en que se realizó la indicada audiencia, por lo que al momento de señalar día y hora de la misma y disponer la notificación a las partes, la Juzgadora desconocía que el BCB era parte del proceso y mucho menos su domicilio procesal, porque se apersonó al Juzgado, luego que se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, sin adjuntar ningún poder y tampoco lo presentó ante la Sala Penal Primera.

Los demandados Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en informe escrito cursante de fs. 8 a 10 puntualizo lo siguiente: a) Mediante Resolución 299/09 de 8 de julio de 2009, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del citado Distrito Judicial, declaró procedente la cesación de la detención preventiva del imputado, imponiéndole medidas sustitutivas en el proceso que le sigue el Ministerio Público y el BCB por el delito de falsificación de moneda; b) Resolución que apelada por el BCB, radicó ante su Sala, donde se emitió el Auto de Vista 587/09 en cuya parte resolutiva anuló la Resolución impugnada, disponiéndose que el imputado pase nuevamente a conocimiento de la Jueza cautelar, para que conforme a procedimiento, notifique al BCB y celebre nuevamente la audiencia de cesación de la detención preventiva, más en ningún momento dispuso su detención; c) En cuanto a la denuncia sobre la inasistencia del abogado defensor, cabe informar, que inicialmente se la fijo para el 9 de septiembre de 2009 a horas 16:45, la que se suspendió, en atención a la solicitud de la defensa del imputado, fijándose nuevamente para el 14 del mismo mes y año a horas 16:30, lo que demuestra que no existió restricción al derecho a la defensa; y, d) La Resolución está debidamente fundamentada, al haber cumplido con los arts. 124, 251, 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), se puntualizaron todos los aspectos demandados y se revisaron de oficio los actuados.