Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.5.
II.5. El 25 de julio de 2009, el BCB interpuso recurso de apelación contra la Resolución 299/09 emitida por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, por: i) Haberse llevado a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva sin notificarse previamente al BCB en su calidad de denunciante, víctima y querellante; y, ii) Pese a su legal notificación, tampoco se encontraba presente en la referida audiencia, el representante del Ministerio Público, por lo que debió haberse suspendido (fs. 117 a 119).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio a la igualdad
- III.2. La víctima en la relación procesal penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Falta de notificación al BCB con el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva
- II.3.2. Sobre la ausencia del Ministerio Público a la audiencia señalada
- II.3.3. Sobre la supuesta negligencia del Juez cautelar al no remitir al Tribunal de apelación, los documentos presentados para desvirtuar los elementos que determinaron la cesación de la medida cautelar
- II.3.4. Sobre la inasistencia del abogado defensor del imputado a la audiencia de apelación
- ordenar la tutela
- POR TANTO