SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2011-R
Fecha: 30-May-2011
“procedente”
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 65/2009 de 24 de septiembre, cursante a fs. 23 y vta., declarando “procedente” la acción de libertad, disponiendo la revocatoria del Auto de Vista 587 de 14 de septiembre de 2009, sin ordenar la libertad del imputado, para que la Sala Penal Primera celebre nueva audiencia pública con presencia de las partes y de sus abogados, a efectos de resolver el recurso de apelación contra las medidas sustitutivas impuestas al ahora accionante, planteado por el BCB, con el fundamento que el hecho de haberse llevado la audiencia sin la presencia del abogado defensor, dio lugar a su indefensión, correspondiendo por ello, enmendar el error advertido.
Por los fundamentos expuestos se concluye que el Tribunal de garantías al haber declarado “procedente” la acción de libertad, aunque debió concederla, en virtud a la nueva terminología contenida en la Constitución Política del Estado, no evaluó correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio a la igualdad
- III.2. La víctima en la relación procesal penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Falta de notificación al BCB con el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva
- II.3.2. Sobre la ausencia del Ministerio Público a la audiencia señalada
- II.3.3. Sobre la supuesta negligencia del Juez cautelar al no remitir al Tribunal de apelación, los documentos presentados para desvirtuar los elementos que determinaron la cesación de la medida cautelar
- II.3.4. Sobre la inasistencia del abogado defensor del imputado a la audiencia de apelación
- ordenar la tutela
- POR TANTO