SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2011-R

Fecha: 30-May-2011

II.3.4.        Sobre la inasistencia del abogado defensor del imputado a la audiencia de apelación

En cuanto a la denuncia sobre la inasistencia del abogado defensor del imputado a la audiencia de apelación de medidas cautelares, se debe tener presente que inicialmente se fijó la misma para el 9 de septiembre de 2009 a horas 16:45, suspendiéndose en atención a la solicitud realizada por la defensa del ahora accionante, que no podía asistir por tener otra audiencia en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto; en consecuencia, a fin de no vulnerar “…el sagrado derecho a la defensa del imputado..”, se señaló nueva audiencia para el 14 del mismo mes y año a horas 16:30, sin que tampoco concurra el abogado defensor pese a su legal notificación.

Al respecto, conviene precisar que en el caso en análisis, no se dispuso la detención preventiva del accionante, ni tampoco se revocó las medidas sustitutivas impuestas, efectuando para ello una ponderación de los antecedentes y valoración de prueba, situación en la que necesariamente debía contarse con defensa técnica, sino que al contrario, los Vocales demandados en atención a los razonamientos expuestos en el F.J.III.2 y III.3.1, anularon la Resolución 141/09, de 14 de marzo, disponiendo que “ el imputado debe retornar a conocimiento del Juez Cautelar para que esta autoridad conforme a `procedimiento notifique al Banco Central de Bolivia y lleve a cabo la audiencia de Cesación de Detención Preventiva impetrada por el imputado” (sic), confirmando que el primer actuado de cesación de la detención preventiva del imputado, no tiene eficacia jurídica, al estar viciado por la falta de notificación al Banco Central de Bolivia en su calidad de víctima, con el señalamiento de la audiencia, en la que se resolvió dicha cesación.

Ello significa, que la decisión asumida por el Tribunal de apelación, fue eminentemente técnica, regularizando el procedimiento a objeto de resguardar la igualdad procesal, sin ingresar a argumentos de fondo sobre los riesgos procesales que motivaron la detención preventiva y si los mismos persistían o en su caso habían sido desvirtuados, por ende al haberse dispuesto nueva audiencia para la consideración de la cesación de detención preventiva, se puso en igualdad de condiciones tanto al imputado, ahora accionante, como a la víctima, para que sean escuchados en audiencia, el primero asumiendo defensa y el segundo en resguardo del principio de acceso a la justicia, y siendo que en esa instancia procesal es donde se valorará en forma integral la prueba presentada y el contraste con los supuestos que motivaron la detención, es allí donde las partes deben hacer valer sus derechos a través de sus abogados, y en su caso recurrir de apelación ejerciendo esos mismos derechos. Se concluye entonces que la anulación en razón de procedimiento, no configuró en el caso concreto restricción alguna al derecho a la defensa del accionante.

De lo relacionado, no se constata que las autoridades jurisdiccionales hubieran incurrido en vulneración alguna a los derechos alegados como vulnerados por el accionante, al contrario, velaron por la correcta aplicación de la normativa penal vigente en resguardo del derecho a la igualdad de las partes del proceso, aspectos que determinan la denegatoria de la presente acción tutelar.