Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2011-R
Fecha: 30-May-2011
POR TANTO
POR TANTOEl Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre, que modifica por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 65/2009 de 24 de septiembre, cursante a fs. 23 y vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio a la igualdad
- III.2. La víctima en la relación procesal penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Falta de notificación al BCB con el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva
- II.3.2. Sobre la ausencia del Ministerio Público a la audiencia señalada
- II.3.3. Sobre la supuesta negligencia del Juez cautelar al no remitir al Tribunal de apelación, los documentos presentados para desvirtuar los elementos que determinaron la cesación de la medida cautelar
- II.3.4. Sobre la inasistencia del abogado defensor del imputado a la audiencia de apelación
- ordenar la tutela
- POR TANTO