Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2011-R
Fecha: 30-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 13 de marzo de 2009, se le inició una acción penal por la presunta comisión del delito de falsificación de moneda, a denuncia de Raúl Quenallata, con la que se notificó por sorteo a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, Karina Barea, para que ejerza el control jurisdiccional, pero debido a las vacaciones judiciales, la causa pasó a conocimiento de su similar Segunda de El Alto del mismo Distrito Judicial, Jenny Prado; instancia esta última, ante la cual, el 14 de marzo de 2009, se presentó imputación formal, sin indicar en ninguna de sus partes la existencia de una parte querellante, sino simplemente aludiendo como víctima al Estado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio a la igualdad
- III.2. La víctima en la relación procesal penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Falta de notificación al BCB con el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva
- II.3.2. Sobre la ausencia del Ministerio Público a la audiencia señalada
- II.3.3. Sobre la supuesta negligencia del Juez cautelar al no remitir al Tribunal de apelación, los documentos presentados para desvirtuar los elementos que determinaron la cesación de la medida cautelar
- II.3.4. Sobre la inasistencia del abogado defensor del imputado a la audiencia de apelación
- ordenar la tutela
- POR TANTO