SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.6.
II.6. La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de apelación, previa celebración de audiencia pública con la presencia del querellante, del imputado sin su abogada y en ausencia del representante del Ministerio Público, emitió la Resolución 587/09 de 14 de septiembre de 2009, mediante la cual, anuló la Resolución 299/09, dejando vigente la 141/09, disponiendo que el imputado retorne a conocimiento del Juez cautelar para que previa notificación al BCB celebre nuevamente la audiencia de cesación de detención preventiva, complementando, que el imputado volvía a tener la calidad de detenido, debiéndose expedirse el mandamiento de ley (fs. 166 a 167). Emitiéndose en consecuencia el mandamiento dispuesto, el 16 de septiembre de 2009 (fs. 170).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio a la igualdad
- III.2. La víctima en la relación procesal penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Falta de notificación al BCB con el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva
- II.3.2. Sobre la ausencia del Ministerio Público a la audiencia señalada
- II.3.3. Sobre la supuesta negligencia del Juez cautelar al no remitir al Tribunal de apelación, los documentos presentados para desvirtuar los elementos que determinaron la cesación de la medida cautelar
- II.3.4. Sobre la inasistencia del abogado defensor del imputado a la audiencia de apelación
- ordenar la tutela
- POR TANTO