SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hernán Quispe Mamani por la presunta comisión del delito de falsificación de moneda, el 14 de marzo de 2009, se presentó imputación formal ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, en la que se consignó como víctima al Estado, relatando que conjuntamente personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y el abogado del Banco Central de Bolivia interceptaron al denunciado en poder de billetes falsos en la suma total de Bs34 800.- (treinta y cuatro mil ochocientos) (fs.46 a 47), instancia que previa audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal (fs. 51 y vta.), por Resolución 141/09 de la misma fecha dispuso su detención preventiva (fs. 52 a 53).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio a la igualdad
- III.2. La víctima en la relación procesal penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Falta de notificación al BCB con el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva
- II.3.2. Sobre la ausencia del Ministerio Público a la audiencia señalada
- II.3.3. Sobre la supuesta negligencia del Juez cautelar al no remitir al Tribunal de apelación, los documentos presentados para desvirtuar los elementos que determinaron la cesación de la medida cautelar
- II.3.4. Sobre la inasistencia del abogado defensor del imputado a la audiencia de apelación
- ordenar la tutela
- POR TANTO