Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.3.3. Sobre la supuesta negligencia del Juez cautelar al no remitir al Tribunal de apelación, los documentos presentados para desvirtuar los elementos que determinaron la cesación de la medida cautelar
En cuanto a la denuncia realizada por el accionante, respecto a lo descrito supra, no se evidenció que hubiere constituido un elemento determinante para la decisión asumida por el Tribunal de apelación en la emisión de la Resolución 587/09 de 14 de septiembre de 2009, dado que el motivo principal que fundamentó la anulación de la Resolución 299/09, fue precisamente la falta de notificación al Banco Central de Bolivia con el señalamiento de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva del imputado, actual accionante, por tanto, la falta de remisión de documento, carece de relevancia constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio a la igualdad
- III.2. La víctima en la relación procesal penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Falta de notificación al BCB con el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva
- II.3.2. Sobre la ausencia del Ministerio Público a la audiencia señalada
- II.3.3. Sobre la supuesta negligencia del Juez cautelar al no remitir al Tribunal de apelación, los documentos presentados para desvirtuar los elementos que determinaron la cesación de la medida cautelar
- II.3.4. Sobre la inasistencia del abogado defensor del imputado a la audiencia de apelación
- ordenar la tutela
- POR TANTO