SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2011-R

Fecha: 30-May-2011

III.2. La víctima en la relación procesal penal

“Las partes son aquellos sujetos que aparecen dentro de la relación y que representan a un determinado interés propio o encomendado que interviene dentro del proceso con facultades de conocer, postular, acreditar, alegar e impugnar, formulando sus diversas instancias ante el órgano jurisdiccional en procura de una decisión que concierna a sus intereses; aparecen como sujetos fundamentales dentro de la relación procesal, que se concreta entre ellas en un plano de horizontalidad jerárquica y de plena igualdad. Se manifiestan por su ubicación y actividad dentro de la situación y dinámica del proceso, cada parte tiende hacia finalidades determinadas. Por definición, la idea inherente al término 'parte' implica la de una parcialidad. Así en el proceso penal existe una parte accionante, o sea un poder de acción que es la parte acusadora conformada por el Ministerio Público y en su caso por la víctima o querellante y una parte acusada o imputada que ejerce el poder de excepción que se opone a la acción, conformada por el o los imputados. Ambas partes en igualdad de condiciones y oportunidades se hallan sometidas a un poder de decisión integrado por el órgano jurisdiccional, que ajeno a sus pretensiones las dirime en su calidad de tercero imparcial”  (SC 0553/2011-R).

Con relación a la víctima, caracterizada como aquella que sufrió las consecuencias de la conducta delictiva, le asiste un interés que toda la doctrina actual y las reformas legislativas reconocen, aparece como parte procesal cuando cumpliendo con determinados requisitos asume el papel de querellante. Así el art. 121.II de la CPE, dispone que la víctima en un proceso penal pueda intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En ese sentido, tanto el imputado como la víctima y el Ministerio Público son parte principal de  un proceso penal.

En ese orden, también se debe mencionar el art. 77 del CPP, que señala: “Aún cuando la víctima no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso, bajo responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento”.

Conforme a las normas constitucional, procesal penal, a la jurisprudencia y a la doctrina, la víctima puede intervenir en el proceso penal y tiene derecho a ser oída antes de cada decisión judicial, conforme dispone el art. 11 del CPP; consiguientemente, el juzgador que deba pronunciar una resolución tiene la obligación de notificar a la víctima para que ella pueda ejercer el derecho constitucional de ser oída antes que el juez asuma una determinación.