Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.4.
II.4. Mediante certificación de 17 de septiembre de 2009, emitida por el Secretario del Juzgado a cargo del proceso, se constata que el BCB se presentó ante ese Despacho Judicial por primera vez el 10 de julio de ese año, adjuntando los memoriales de 13 y de 24 de marzo de 2009, interpuestos por su parte al Ministerio Público. Asimismo informó que de la revisión de obrados, no se evidencia la existencia de un poder notariado de apersonamiento que hubiere sido presentado por el BCB (fs. 175).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio a la igualdad
- III.2. La víctima en la relación procesal penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Falta de notificación al BCB con el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva
- II.3.2. Sobre la ausencia del Ministerio Público a la audiencia señalada
- II.3.3. Sobre la supuesta negligencia del Juez cautelar al no remitir al Tribunal de apelación, los documentos presentados para desvirtuar los elementos que determinaron la cesación de la medida cautelar
- II.3.4. Sobre la inasistencia del abogado defensor del imputado a la audiencia de apelación
- ordenar la tutela
- POR TANTO