SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2011-R
Fecha: 30-May-2011
i)
El abogado de la accionante ratificó los términos de su demanda, y los amplió señalando lo siguiente: i) Mediante Resolución 299/09 la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto en suplencia legal, dispuso la cesación de la detención preventiva de su defendido, estableciendo la aplicación de medidas sustitutivas a la misma; ii) Posterior a ello, como primer actuado, el BCB se apersonó ante el Juzgado de origen, presentando una apelación, con el fundamento de no haber sido notificado para la audiencia de cesación a la detención preventiva; y, iii) La apelación radicó ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, instancia que en audiencia de 14 de septiembre de 2009, emitió la Resolución 587, disponiendo la ilegal detención de Hernán Quispe Mamani.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio a la igualdad
- III.2. La víctima en la relación procesal penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Falta de notificación al BCB con el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva
- II.3.2. Sobre la ausencia del Ministerio Público a la audiencia señalada
- II.3.3. Sobre la supuesta negligencia del Juez cautelar al no remitir al Tribunal de apelación, los documentos presentados para desvirtuar los elementos que determinaron la cesación de la medida cautelar
- II.3.4. Sobre la inasistencia del abogado defensor del imputado a la audiencia de apelación
- ordenar la tutela
- POR TANTO