SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2011-R

Fecha: 30-May-2011

II.3.2.        Sobre la ausencia del Ministerio Público a la audiencia señalada

En cuanto a la inasistencia del fiscal a la referida audiencia, se debe precisar que cuando se verifica la notificación legal al representante del Ministerio Público sin que asista no deriva en su suspensión, debiendo el juzgador asumir lo que corresponda en función a la valoración de elementos objetivos en apego a los principios procesales en su verdadero contexto entre otros celeridad y unidad del Misterio Público por un lado e igualdad de oportunidades por otro, al margen de la exigencia de formalidad de los actos procesales, como requisito de su validez y eficacia jurídica, dado que los jueces en el desarrollo de la función jurisdiccional están llamados a actuar siempre con probidad e imparcialidad frente a la parte acusadora como imputada, sin que sus actos o decisiones estén comprometidos al interés de una de ellas, de ser así no sólo los principios de imparcialidad y probidad serían desconocidos sino que se lesionaría gravemente el valor justicia, cuya consecución es objetivo de las dos partes dentro del proceso penal, de donde resulta que no es evidente lo indicado por el accionante respecto a que la ausencia del fiscal a la audiencia, debió provocar la suspensión de la misma.