SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 18 de junio de 2009 ante el Juez cautelar, el ahora accionante, solicitó que se disponga día y hora para la consideración de cesación de la detención preventiva (fs. 82 y vta.), autoridad que mediante decreto de 19 del mismo mes y año, señaló el actuado solicitado para el 1 de julio de 2009 (fs. 82 vta.), suspendido por inasistencia del imputado (fs. 87), fijándose nueva audiencia para el 8 de los citados mes y año (fs. 88 vta.); en la que, la Jueza Segunda de Instrucción de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, en suplencia legal por vacación judicial, emitió la Resolución 299/09, disponiendo la cesación a la detención preventiva del imputado, imponiendo medidas sustitutivas (fs. 91 a 93). Emitiéndose el correspondiente mandamiento de libertad una vez cumplidas las medidas impuestas, el 10 de julio de 2009 (fs. 107).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio a la igualdad
- III.2. La víctima en la relación procesal penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Falta de notificación al BCB con el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva
- II.3.2. Sobre la ausencia del Ministerio Público a la audiencia señalada
- II.3.3. Sobre la supuesta negligencia del Juez cautelar al no remitir al Tribunal de apelación, los documentos presentados para desvirtuar los elementos que determinaron la cesación de la medida cautelar
- II.3.4. Sobre la inasistencia del abogado defensor del imputado a la audiencia de apelación
- ordenar la tutela
- POR TANTO