SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
a)
El accionante por su representado, ratificó el tenor integro de su demanda y ampliando la misma señaló que: a) Se quiso plantear incidente por la ilegalidad de la aprehensión, que fue negado por el Juez demandado en audiencia, alegando que ese tipo de incidentes deben ser resueltos en audiencia cautelar, y sin esperar que el Fiscal fundamente y sin hacer la exposición de los hechos, la resolvió en audiencia señalando que no existió vulneración de sus derechos; b) La declaración informativa tomada en “San Julián” fue efectuada sin la presencia del Fiscal; actuados procesales que fueron posteriormente regularizados por dicha autoridad, firmando recién la declaración informativa que se llevó a cabo un día anterior y cuando fue observada dicha situación, el Fiscal procedió a tomarle otra declaración, sin la presencia, esta vez, del policía para proceder seguidamente con la audiencia cautelar; y, c) Solicitadas las medidas sustitutivas fueron negadas ante lo cual se interpuso recurso de apelación, que fue remitido a la Sala Penal Primera, quien atentando contra su derecho a la libertad no cumplió los plazos procesales.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- SC 0023/2010-R
- III.2. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.3.1. Respecto a los supuestos actos ilegales del Fiscal y los policías demandados
- Fragmento 19
- III.3.2. Sobre la actuación del Juez Cautelar Mixto de San Julián, Agapito Quiroga Padilla
- sin embargo, disponer su traslado a objeto de evitar situaciones que puedan poner en riesgo su integridad física o su condición de persona humana, no resulta una decisión judicial ilegal o violatoria a los derechos de la persona privada de libertad
- Fragmento 22
- III.3.3. Sobre la actuación de los vocales demandados
- procedente en parte”
- REVOCAR