SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
concedió
El Juez de Partido Mixto y Sentencia de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 3/2009 de 1 de diciembre de 2009, cursante de fs. 121 a 126, por la cual concedió en parte la acción de libertad, disponiendo que: a) El representado del accionante sea trasladado en forma inmediata, del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” a la carceleta de “San Julián; b) El Juez demandado, Agapito Quiroga Padilla y el representante del Ministerio Público, Freddy Pérez, en el día señalen nueva audiencia cautelar y sea en el juzgado del lugar donde supuestamente se han cometido los hechos delictivos y previamente de ser necesario se le tome la declaración informativa; y declara “improcedente” la acción en cuanto se refiere a la tutela a la libertad solicitada, debiendo mantenerse vigente hasta que se resuelva su situación jurídica en la nueva audiencia cautelar a señalarse, sin costas ni multa por ser excusable por motivos de distancia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- SC 0023/2010-R
- III.2. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.3.1. Respecto a los supuestos actos ilegales del Fiscal y los policías demandados
- Fragmento 19
- III.3.2. Sobre la actuación del Juez Cautelar Mixto de San Julián, Agapito Quiroga Padilla
- sin embargo, disponer su traslado a objeto de evitar situaciones que puedan poner en riesgo su integridad física o su condición de persona humana, no resulta una decisión judicial ilegal o violatoria a los derechos de la persona privada de libertad
- Fragmento 22
- III.3.3. Sobre la actuación de los vocales demandados
- procedente en parte”
- REVOCAR