SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

sin embargo, disponer su traslado a objeto de evitar situaciones que puedan poner en riesgo su integridad física o su condición de persona humana, no resulta una decisión judicial ilegal o violatoria a los derechos de la persona privada de libertad

Si bien la norma penal establece que la detención preventiva impuesta al imputado, debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso; sin embargo, disponer su traslado a objeto de evitar situaciones que puedan poner en riesgo su integridad física o su condición de persona humana, no resulta una decisión judicial ilegal o violatoria a los derechos de la persona privada de libertad. Así este Tribunal un caso similar al presente, se pronunció señalando que: “…el Juez recurrido ordenó el traslado del imputado a la Cárcel Pública de Palmasola de Santa Cruz por no reunir el lugar de detención, la cárcel de Montero, las condiciones de seguridad necesarias. Consecuentemente, y considerando que la ciudad de Montero es próxima a la de Santa Cruz de la Sierra, no se constata vulneración del derecho a la defensa del recurrente, que podrá ser ejercido ampliamente por el imputado, de manera que la decisión de traslado asumida por el Juez recurrido se enmarca en la facultad que le confiere el art. 238 del CPP, sin que con ello se violente ningún derecho del representado del actor…”