SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
sin embargo, disponer su traslado a objeto de evitar situaciones que puedan poner en riesgo su integridad física o su condición de persona humana, no resulta una decisión judicial ilegal o violatoria a los derechos de la persona privada de libertad
Si bien la norma penal establece que la detención preventiva impuesta al imputado, debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso; sin embargo, disponer su traslado a objeto de evitar situaciones que puedan poner en riesgo su integridad física o su condición de persona humana, no resulta una decisión judicial ilegal o violatoria a los derechos de la persona privada de libertad. Así este Tribunal un caso similar al presente, se pronunció señalando que: “…el Juez recurrido ordenó el traslado del imputado a la Cárcel Pública de Palmasola de Santa Cruz por no reunir el lugar de detención, la cárcel de Montero, las condiciones de seguridad necesarias. Consecuentemente, y considerando que la ciudad de Montero es próxima a la de Santa Cruz de la Sierra, no se constata vulneración del derecho a la defensa del recurrente, que podrá ser ejercido ampliamente por el imputado, de manera que la decisión de traslado asumida por el Juez recurrido se enmarca en la facultad que le confiere el art. 238 del CPP, sin que con ello se violente ningún derecho del representado del actor…”
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- SC 0023/2010-R
- III.2. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.3.1. Respecto a los supuestos actos ilegales del Fiscal y los policías demandados
- Fragmento 19
- III.3.2. Sobre la actuación del Juez Cautelar Mixto de San Julián, Agapito Quiroga Padilla
- sin embargo, disponer su traslado a objeto de evitar situaciones que puedan poner en riesgo su integridad física o su condición de persona humana, no resulta una decisión judicial ilegal o violatoria a los derechos de la persona privada de libertad
- Fragmento 22
- III.3.3. Sobre la actuación de los vocales demandados
- procedente en parte”
- REVOCAR