SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

Fragmento 19

              Al respecto resulta no ser evidentes los supuestos actos ilegales denunciados contra estas autoridades, por cuanto dentro de las facultades que el art. 226 del CPP le otorga al Fiscal, éste podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública; en el caso, el representado del accionante fue denunciado por el delito de violación, habiendo el Fiscal emitido orden a aprehensión en su contra el 22 de septiembre de 2009 (fs. 86), por ello no es evidente que se hubiera procedido a su aprehensión de manera ilegal y sin que exista el mandamiento correspondiente; de la misma manera, si bien es cierto que la declaración informativa le fue tomada sin la presencia del Fiscal, dicha autoridad advertido de ese error, procedió a rectificar el mismo tomándole una nueva declaración informativa policial con las formalidades de ley (fs. 87 y vta.); de donde resulta que no corresponde respecto a estas autoridades otorgar la tutela.