SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
Fragmento 19
Al respecto resulta no ser evidentes los supuestos actos ilegales denunciados contra estas autoridades, por cuanto dentro de las facultades que el art. 226 del CPP le otorga al Fiscal, éste podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública; en el caso, el representado del accionante fue denunciado por el delito de violación, habiendo el Fiscal emitido orden a aprehensión en su contra el 22 de septiembre de 2009 (fs. 86), por ello no es evidente que se hubiera procedido a su aprehensión de manera ilegal y sin que exista el mandamiento correspondiente; de la misma manera, si bien es cierto que la declaración informativa le fue tomada sin la presencia del Fiscal, dicha autoridad advertido de ese error, procedió a rectificar el mismo tomándole una nueva declaración informativa policial con las formalidades de ley (fs. 87 y vta.); de donde resulta que no corresponde respecto a estas autoridades otorgar la tutela.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- SC 0023/2010-R
- III.2. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.3.1. Respecto a los supuestos actos ilegales del Fiscal y los policías demandados
- Fragmento 19
- III.3.2. Sobre la actuación del Juez Cautelar Mixto de San Julián, Agapito Quiroga Padilla
- sin embargo, disponer su traslado a objeto de evitar situaciones que puedan poner en riesgo su integridad física o su condición de persona humana, no resulta una decisión judicial ilegal o violatoria a los derechos de la persona privada de libertad
- Fragmento 22
- III.3.3. Sobre la actuación de los vocales demandados
- procedente en parte”
- REVOCAR