SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
i)
Por su parte, el Juez Cautelar Mixto de San Julián, Provincia Ñuflo de Chávez de Santa Cruz, Agapito Quiroga Padilla, quien igualmente no se hizo presente en audiencia, por informe presentado por escrito, cursante a fs. 106 y vta. de obrados, manifestó: i) En tiempo oportuno y legal, el 25 de septiembre de 2009, y en audiencia de medidas cautelares, al haberse encontrado suficientes elementos de convicción contra el imputado Rufino Villca Condori, se dispuso su detención preventiva; ii) En la audiencia de medidas cautelares el imputado, interpuso recurso de apelación, siendo remitido el cuadernillo procesal ante el Tribunal de alzada, conociendo ese recurso la Sala Penal Primera, quienes señalaron que dicho petitorio sería considerado en audiencia pública de 15 de octubre del mismo año; iii) Con relación a la supuesta orden ilegal de traslado al Centro de Rehabilitación “Palmasola”, se procedió a la misma en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al art. 154 de la Ley General de Régimen Penitenciario y Supervisión y a emergencia de un informe evacuado por el Jefe de la Policía de San Julián, que daba a conocer el hacinamiento de dicha carceleta, además de la existencia de una posible amenaza de justicia por mano propia que hubiera sido insostenible; y, iv) El traslado igualmente fue efectuado a solicitud de las juntas vecinales quienes ejercen “control social constitucionalizado”.
Los Vocales Teresa Vera Canellas, Teresa Lourdes Ardaya y Jacinto Morón Sánchez de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, no concurrieron a la audiencia, pese a su legal notificación, ni presentaron informe por escrito; de la misma manera el Gobernador del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola” y los funcionarios policiales demandados.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- SC 0023/2010-R
- III.2. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.3.1. Respecto a los supuestos actos ilegales del Fiscal y los policías demandados
- Fragmento 19
- III.3.2. Sobre la actuación del Juez Cautelar Mixto de San Julián, Agapito Quiroga Padilla
- sin embargo, disponer su traslado a objeto de evitar situaciones que puedan poner en riesgo su integridad física o su condición de persona humana, no resulta una decisión judicial ilegal o violatoria a los derechos de la persona privada de libertad
- Fragmento 22
- III.3.3. Sobre la actuación de los vocales demandados
- procedente en parte”
- REVOCAR