Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
II.7.
II.7. En base a la solicitud e informe del policía Félix Cincko Taly, el Juez de Instrucción Mixto de la Provincia Ñuflo de Chávez, Agapito Quiroga Padilla, por Auto 28 de 19 de noviembre de 2009, dispuso el traslado de todos los imputados por el delito de violación, entre ellos, Rufino Villca Condori, al centro de rehabilitación Santa Cruz (fs. 144, documentación adicional).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- SC 0023/2010-R
- III.2. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.3.1. Respecto a los supuestos actos ilegales del Fiscal y los policías demandados
- Fragmento 19
- III.3.2. Sobre la actuación del Juez Cautelar Mixto de San Julián, Agapito Quiroga Padilla
- sin embargo, disponer su traslado a objeto de evitar situaciones que puedan poner en riesgo su integridad física o su condición de persona humana, no resulta una decisión judicial ilegal o violatoria a los derechos de la persona privada de libertad
- Fragmento 22
- III.3.3. Sobre la actuación de los vocales demandados
- procedente en parte”
- REVOCAR