Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
II.1.
II.1. Presentada la denuncia por Hilarión Bustamante Mérida por el delito de violación contra Rufino Villca Condori, (fs. 84 a 85); el Fiscal de Materia del Distrito Judicial de la Provincia Ñuflo de Chávez, ordenó la aprehensión del denunciado, el 22 de septiembre de 2009, emitiendo el mandamiento correspondiente (fs. 86); quien de acuerdo al informe del Caso 322/2009, emitido por el Jefe de la Policía de “San Julián”, Félix Einar Cincko Taly, habría sido conducido a dependencias de la policía de “San Julián” sin ninguna presión.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- SC 0023/2010-R
- III.2. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.3.1. Respecto a los supuestos actos ilegales del Fiscal y los policías demandados
- Fragmento 19
- III.3.2. Sobre la actuación del Juez Cautelar Mixto de San Julián, Agapito Quiroga Padilla
- sin embargo, disponer su traslado a objeto de evitar situaciones que puedan poner en riesgo su integridad física o su condición de persona humana, no resulta una decisión judicial ilegal o violatoria a los derechos de la persona privada de libertad
- Fragmento 22
- III.3.3. Sobre la actuación de los vocales demandados
- procedente en parte”
- REVOCAR