Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
III.3.1. Respecto a los supuestos actos ilegales del Fiscal y los policías demandados
El representado del accionante alega arbitrariedades relacionadas a una supuesta ilegal aprehensión al no contar con el respectivo mandamiento para proceder de esa manera; así como una vez conducido a dependencias policiales, se le habría tomado su declaración informativa sin la presencia del Fiscal.
Igualmente no se evidencia ningún acto ilegal cometido por el Gobernador del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz - Palmasola, Miguel Rodríguez Montaño, quien en cumplimiento del Auto emitido por el Juez de Instrucción Mixto de “San Julián” y el mandamiento de detención preventiva, se limitó a recibir en dicho penal al interno Rufino Villca Condori (fs. 148).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- SC 0023/2010-R
- III.2. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.3.1. Respecto a los supuestos actos ilegales del Fiscal y los policías demandados
- Fragmento 19
- III.3.2. Sobre la actuación del Juez Cautelar Mixto de San Julián, Agapito Quiroga Padilla
- sin embargo, disponer su traslado a objeto de evitar situaciones que puedan poner en riesgo su integridad física o su condición de persona humana, no resulta una decisión judicial ilegal o violatoria a los derechos de la persona privada de libertad
- Fragmento 22
- III.3.3. Sobre la actuación de los vocales demandados
- procedente en parte”
- REVOCAR