SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
Fragmento 22
Los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista 89 de 15 de octubre de 2009 (fs. 11 vta.), declararon inadmisible el recurso de apelación incidental de medida cautelar interpuesta por Rufino Villca Condori, por cuanto no obstante a su debida notificación, no se hizo presente a la audiencia de apelación de medida cautelar a efecto de demostrar y fundamentar los extremos de su recurso, teniendo en cuenta que su apelación fue en forma oral ante el Juez Cautelar; por ende, al no tener el Tribunal de alzada fundamentos, suficientes, se vio impedido de considerar el fondo del recurso, confirmando en todas sus partes la Resolución de 28 de septiembre del mismo año pronunciada sobre la detención preventiva por el Juez de Instrucción Mixto de “San Julián”; al respecto, cabe recordar que este Tribunal a través de la SC 0013/2010-R de 6 de abril, en un caso similar señaló que la imputada: “ejerció su derecho a la defensa con un abogado de su libre elección, designado por ella, y que fue quien apeló el rechazo a la solicitud de cesación de detención, y se notificó en el tribunal de alzada; es decir, sabía y tenía certeza de la fecha y hora de la audiencia, notificación que por los motivos ya explicado es totalmente válida, con mayor razón si ella es la apelante, y si es que el abogado de su libre elección llegó tarde a la audiencia, y no tuvo el cuidado de fundamentar por escrito y de manera oportuna el recurso para que el Tribunal valore sus argumentos, no puede ahora, por el sólo hecho de cambiar de abogado, pretender utilizar esta acción tutelar para suplir la defensa negligente en causa propia, por lo que no es evidente que se ha vulnerado el derecho a la defensa y no corresponde otorgar la tutela solicitada…”.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- SC 0023/2010-R
- III.2. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.3.1. Respecto a los supuestos actos ilegales del Fiscal y los policías demandados
- Fragmento 19
- III.3.2. Sobre la actuación del Juez Cautelar Mixto de San Julián, Agapito Quiroga Padilla
- sin embargo, disponer su traslado a objeto de evitar situaciones que puedan poner en riesgo su integridad física o su condición de persona humana, no resulta una decisión judicial ilegal o violatoria a los derechos de la persona privada de libertad
- Fragmento 22
- III.3.3. Sobre la actuación de los vocales demandados
- procedente en parte”
- REVOCAR