SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante por memorial presentado el 21 de noviembre de 2009 (fs. 7 a 9), y los de ampliación de 24 (fs. 16 y vta.) y 26 del mismo mes y año (fs. 24 y vta.); manifiesta que el 23 de septiembre de 2009, su representado fue detenido sin ningún requerimiento u orden judicial por funcionarios policiales en la localidad de “San Julián”, por la supuesta comisión del delito de violación, donde le tomaron su declaración informativa sin la presencia del Fiscal; posteriormente, encontrándose en celdas de la cárcel de “San Julián”, los funcionarios policiales procedieron al allanamiento de su domicilio y al secuestro de una motocicleta, situación que no tenía ninguna relación con la supuesta denuncia.

Aduce que, ante instrucciones efectuadas vía telefónica por el Fiscal, fue trasladado a la ciudad de Santa Cruz, dejándolo detenido en las celdas del módulo policial de “La Pampa de la Isla”; para posteriormente, el 25 de septiembre de 2009, procederse a una irregular audiencia cautelar donde se dispuso su detención preventiva en la Cárcel de “San Julián”, ante lo cual de forma oral y en audiencia interpuso recurso de apelación; sin embargo, de manera totalmente ilegal, el Juez Agapito Quiroga, sin haber convocado a una nueva audiencia de modificación de medidas cautelares donde su representado pueda asumir defensa, dispuso que sea remitido a la cárcel de “Palmasola”, sin notificación previa de requerimiento u orden judicial alguna, siendo conducido al área de alta seguridad denominada “Chonchocorito” destinada a reos condenados de alta peligrosidad.

Finalmente agrega que, los Vocales demandados, han obrado incorrectamente tanto en la tramitación de la apelación de mediadas cautelares, así como en el tratamiento de la acción de libertad al haber declinado su competencia, provocando no sólo retardación de justicia, sino también prolongado de manera indebida la privación de libertad de su representado.