SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante por memorial presentado el 21 de noviembre de 2009 (fs. 7 a 9), y los de ampliación de 24 (fs. 16 y vta.) y 26 del mismo mes y año (fs. 24 y vta.); manifiesta que el 23 de septiembre de 2009, su representado fue detenido sin ningún requerimiento u orden judicial por funcionarios policiales en la localidad de “San Julián”, por la supuesta comisión del delito de violación, donde le tomaron su declaración informativa sin la presencia del Fiscal; posteriormente, encontrándose en celdas de la cárcel de “San Julián”, los funcionarios policiales procedieron al allanamiento de su domicilio y al secuestro de una motocicleta, situación que no tenía ninguna relación con la supuesta denuncia.
Aduce que, ante instrucciones efectuadas vía telefónica por el Fiscal, fue trasladado a la ciudad de Santa Cruz, dejándolo detenido en las celdas del módulo policial de “La Pampa de la Isla”; para posteriormente, el 25 de septiembre de 2009, procederse a una irregular audiencia cautelar donde se dispuso su detención preventiva en la Cárcel de “San Julián”, ante lo cual de forma oral y en audiencia interpuso recurso de apelación; sin embargo, de manera totalmente ilegal, el Juez Agapito Quiroga, sin haber convocado a una nueva audiencia de modificación de medidas cautelares donde su representado pueda asumir defensa, dispuso que sea remitido a la cárcel de “Palmasola”, sin notificación previa de requerimiento u orden judicial alguna, siendo conducido al área de alta seguridad denominada “Chonchocorito” destinada a reos condenados de alta peligrosidad.
Finalmente agrega que, los Vocales demandados, han obrado incorrectamente tanto en la tramitación de la apelación de mediadas cautelares, así como en el tratamiento de la acción de libertad al haber declinado su competencia, provocando no sólo retardación de justicia, sino también prolongado de manera indebida la privación de libertad de su representado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- SC 0023/2010-R
- III.2. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.3.1. Respecto a los supuestos actos ilegales del Fiscal y los policías demandados
- Fragmento 19
- III.3.2. Sobre la actuación del Juez Cautelar Mixto de San Julián, Agapito Quiroga Padilla
- sin embargo, disponer su traslado a objeto de evitar situaciones que puedan poner en riesgo su integridad física o su condición de persona humana, no resulta una decisión judicial ilegal o violatoria a los derechos de la persona privada de libertad
- Fragmento 22
- III.3.3. Sobre la actuación de los vocales demandados
- procedente en parte”
- REVOCAR