SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

II.4.

II.4.  Efectuada la audiencia de medidas cautelares el 25 de septiembre de 2009, por Resolución de la misma fecha, el Juez Cautelar y Mixto de la localidad de “San Julián”, ordenó la detención preventiva del imputado Rufino Villca Condori, a cumplirse en la cárcel de Santa Cruz (Palmasola), disponiendo se emita el mandamiento de detención correspondiente; empero, ante la solicitud del abogado defensor en la vía de enmienda, el Juez dispuso que el imputado sea detenido en forma preventiva en la cárcel Pública de “San Julián”; en la misma audiencia, igualmente dicho abogado interpuso recurso de apelación contra la resolución que dispuso la detención preventiva, que fue concedida disponiéndose la remisión del cuadernillo de investigaciones ante el superior en grado en original, en esa misma audiencia, el Juez Cautelar, ante la denuncia del abogado del imputado en sentido de éste hubiera sido detenido sin orden de aprehensión y sin que haya una declaración previa, el Juez declaró legal la aprehensión realizada por el Fiscal, alegando que conforme el art. 226 del CPP de acuerdo a las circunstancias y la gravedad del delito, sin previa citación ni otra formalidad legal, el Fiscal puede ordenar directamente la aprehensión del imputado (fs. 2 a 5).