SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
II.4.
II.4. Efectuada la audiencia de medidas cautelares el 25 de septiembre de 2009, por Resolución de la misma fecha, el Juez Cautelar y Mixto de la localidad de “San Julián”, ordenó la detención preventiva del imputado Rufino Villca Condori, a cumplirse en la cárcel de Santa Cruz (Palmasola), disponiendo se emita el mandamiento de detención correspondiente; empero, ante la solicitud del abogado defensor en la vía de enmienda, el Juez dispuso que el imputado sea detenido en forma preventiva en la cárcel Pública de “San Julián”; en la misma audiencia, igualmente dicho abogado interpuso recurso de apelación contra la resolución que dispuso la detención preventiva, que fue concedida disponiéndose la remisión del cuadernillo de investigaciones ante el superior en grado en original, en esa misma audiencia, el Juez Cautelar, ante la denuncia del abogado del imputado en sentido de éste hubiera sido detenido sin orden de aprehensión y sin que haya una declaración previa, el Juez declaró legal la aprehensión realizada por el Fiscal, alegando que conforme el art. 226 del CPP de acuerdo a las circunstancias y la gravedad del delito, sin previa citación ni otra formalidad legal, el Fiscal puede ordenar directamente la aprehensión del imputado (fs. 2 a 5).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- SC 0023/2010-R
- III.2. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.3.1. Respecto a los supuestos actos ilegales del Fiscal y los policías demandados
- Fragmento 19
- III.3.2. Sobre la actuación del Juez Cautelar Mixto de San Julián, Agapito Quiroga Padilla
- sin embargo, disponer su traslado a objeto de evitar situaciones que puedan poner en riesgo su integridad física o su condición de persona humana, no resulta una decisión judicial ilegal o violatoria a los derechos de la persona privada de libertad
- Fragmento 22
- III.3.3. Sobre la actuación de los vocales demandados
- procedente en parte”
- REVOCAR